La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo, en relación a la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Flor de Liberación Castillo Rojas. La demanda se refería a actos administrativos dictados por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio, en los que se declaraba la no veracidad de declaraciones juradas de patrimonio de los ciudadanos Julián Asdrúbal López Velásquez y Moreima María Guerrero de López.
Extracto de la motiva
Motivado” de fecha 3 de marzo de 2020, en el que decidió “(…) 1. DECLARAR LA NO VERACIDAD de la declaración jurada de patrimonio de fecha 18 de octubre de 2011 presentada por el ciudadano Julián Asdrúbal Velásquez. 2. INADMITIR la declaración jurada de patrimonio de fecha 18 de octubre de 2011, realizada por el ciudadano Julián Asdrúbal Velásquez. 3. DECLARAR la NO VERACIDAD de la situación patrimonial de los ciudadanos Julián Asdrúbal López Velásquez y Moreima María Guerrero de López, durante el período comprendido desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013. 4. ORDENAR el inicio del procedimiento Administrativo Sancionatorio, en atención a lo previsto en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (…)”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 10
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Flor De Liberación Castillo Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JULIÁN ASDRÚBAL LÓPEZ VELÁSQUEZ y MOREIMA MARÍA GUERRERO DE LÓPEZ, todos antes identificados, contra los actos, a saber, 'Auto Motivado' de fecha 3 de marzo de 2020 y Acto Administrativo sin número del 11 de febrero de 2021, ambos dictados por la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio, por delegación del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE REPÚBLICA. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y del Procurador General de la República, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda incoada, salvo lo atinente a la competencia.