Sentencia N° 58 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00058, Exp. 2018-0744, 14/02/2019
Expediente2018-0744
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por María Felicidad Uriarte de Hernández contra una resolución de CADIVI. La Corte encontró que CADIVI había incurrido en un error al excluir el pago de la pensión de jubilación correspondiente al segundo semestre de 2013 en la autorización de liquidación de divisas solicitada por la demandante. Se ordena a CENCOEX analizar la procedencia del pago solicitado en los términos expuestos en la sentencia.

Extracto de la motiva

La Corte consideró necesario, analizar el contenido del acto administrativo impugnado, el cual fue notificado por medio del sistema automatizado de la entonces Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siendo su contenido el siguiente: “(…) Su solicitud identificada con el número 17800031 ha cambiado el status. El nuevo status en que se encuentra es ‘Aprobado por el Coordinador Casos Especiales’. Observación: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) le informa que lo autorizado correspondiente a las aguinaldos 2013 por cuanto el segundo semestre 2013 incluyendo vacaciones 2013 fue considerado en la solicitud 17107709, para futuras solicitudes debe consignar (sin excepción) conforme a los lineamientos establecidos en la Providencia Nº 019: constancia de Registro Consular, Fe de Vida, copia del Documento de Identidad correspondiente al país de residencia, Copia del documento público o auténtico que acredite la Representación Legal del solicitante, Constancia de Jubilación o Pensión, indicando el sueldo básico mensual, copia del Switf de transferencia bancaria de las divisas autorizadas en la presente solicitud emitido por el operador cambiario en Venezuela, Carta de Exposición de Motivo en el cual indique el beneficio solicitado y el período que corresponde, todos estos firmados y sellados por la institución correspondiente. Igualmente le informamos que puede incluir en una misma solicitud varios beneficios, con sus respectivos soportes considerando los totales en el monto de la solicitud. En otro orden de ideas, le participamos que el cálculo para la asignación de las divisas se realizará conforme al tipo de cambio vigente a la fecha de aprobación de la solicitud, según la tasa referencial designada por el Banco Central de Venezuela. Nota: es fundamental que el usuario cumpla con los requisitos indicados en esta nota, de faltar alguno de ellos, será suspendida la solicitud (…)”. Manifestó en cuanto al contenido del acto administrativo ut supra transcrito, que “(…) la Administración Cambiaria aprobó la solicitud Nº 17800031, autorizando únicamente el pago de los aguinaldos correspondiente al año 2013, por cuanto la pensión de jubilación correspondiente al segundo semestre de 2013 y vacaciones, fue considerado en la solicitud Nº 17107709 (…)”. Asimismo señaló que la representación judicial de la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, solicitó en fecha 20 de enero de 2014 la Autorización de Adquisición de Divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior signada con el Núm. 17800031, “(…) en la cual en la casilla Nº 25 concerniente a la descripción del caso indicó ‘Pensión de Sobreviviente UCV’, correspondiente al periodo ‘Julio 2013 a Diciembre 2013’ y el monto en divisas era la cantidad de ‘EUR 16.655.46’ (…), la cual fue aprobada por [la] Administración Cambiaria, por la cantidad de cuatro...

Dispositiva

Se declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta y se ordena a CENCOEX analizar la procedencia en torno al pago solicitado.

Palabras clave

nulidadCADIVICENCOEXliquidación de divisaspensión

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