Sentencia N° 58 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00058, Exp. 2013-1167, 25/01/2018
Expediente2013-1167
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por DISEÑOS BEATRIZ, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por enterar extemporáneamente retenciones de IVA. La sentencia revoca parcialmente la decisión del tribunal inferior, confirmando las sanciones pero ajustando el cálculo de las mismas conforme a las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario. Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación.

Extracto de la motiva

Señaló que la sentencia recurrida se encuentra viciada de falso supuesto de derecho “(…) por error de interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, al considerar que en el caso de autos la Administración Tributaria, debió aplicar la sanción con base a la unidad tributaria vigente para el momento que el agente presentó el pago extemporáneo de manera voluntaria”. (Sic.). Indicó que del contenido del Parágrafo Segundo de la mencionada norma “a los efectos del pago de las multas impuestas, expresadas en unidades tributarias, se deberá utilizar la que se encuentre vigente para el momento del pago de la sanción, sin que ello sea considerado violación al principio de retroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por cuanto el legislador de 2001, previó de manera taxativa cuál es el valor de la unidad tributaria que debe aplicarse cuando el sujeto pasivo de la obligación tributaria de que se trate incurra en ilícitos tributarios”. (Sic). Finalmente, ratificó que “(…) se desprende que la multa impuesta por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, se hizo en estricto apego a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, vale decir, la unidad tributaria vigente para el momento en que ocurre el pago de la sanción, por lo que fue debidamente aplicada y en consecuencia, ajustada a derecho, por ende desacertado lo decidido por el a quo, referente a que las multas impuestas deberán calcularse tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que el agente presentó el pago extemporáneo de manera voluntaria”. (Sic).

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a lo preceptuado en los artículos 101 numeral 3 y 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVA

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