Sentencia N° 58 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00058, Exp. 2012-0710, 16/02/2017
Expediente2012-0710
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Promotora Altos del Valle, C.A. contra las resoluciones emitidas por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La Sala argumenta que las resoluciones impugnadas fueron publicadas en Gaceta Oficial, cumpliendo así con los requisitos de validez y notificación. Además, se establece que la paralización de la obra no es imputable a la demandante, pero se justifica la intervención administrativa por la situación de incumplimiento en la entrega de viviendas.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado sentado que el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, por lo que constituye una prueba de importancia medular para que el Juez pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia. Asimismo, y bajo una interpretación cónsona con el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, se ha establecido que el incumplimiento, por la Administración, de la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos, no obsta para que el órgano jurisdiccional decida el asunto sometido a su conocimiento con los documentos y demás probanzas que cursaren en autos y que sean suficientemente verosímiles.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Juan Vicente Cabrera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA ALTOS DEL VALLE, C.A., previamente identificados, contra la Resolución Nro. DM 90 del 19 de agosto de 2011, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.740 del 22 de agosto de 2011, así como contra la Resolución Nro. 62, del 20 de abril de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.913, del 2 de mayo de 2012. En consecuencia, FIRMES dichos actos.

Palabras clave

nulidadresoluciones administrativascontencioso administrativo

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