La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución de un embargo preventivo solicitado por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. La medida fue acordada en una sentencia anterior y se solicita su ejecución debido a la falta de impulso procesal por parte de la demandada. La Sala comisiona al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para llevar a cabo dicha ejecución.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas del expediente, se observa que el apoderado judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), requirió de esta Sala Político-Administrativa la devolución del expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, del Área Metropolitana de Caracas, para proceder con la ejecución de la medida cautelar acordada. Ahora bien, no obstante la devolución por parte del Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la comisión conferida a los efectos de la ejecución del embargo acordado en la presente causa, se advierte que actualmente la representación judicial de la parte demandante ha manifestado su interés en la continuación de la referida ejecución. Siendo así, y tomando en consideración lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Máximo Tribunal COMISIONA al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previa distribución, para que ejecute el embargo preventivo decretado por esta Sala a través de sentencia N° 00083 publicada el 6 de febrero de 2013, por el monto de “TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 31.238.431,45)”. A tales efectos, la parte demandante manifestó, en fecha 13 de junio de 2013, que la ejecución de la aludida cautela debía recaer sobre la cuenta corriente N° 0134 0351 1535 1104 1465 de Banesco Banco Universal, S.A., de la cual es titular la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. En todo caso, el embargo en referencia, podrá ser ejecutado sobre cualquier otro bien mueble propiedad de la ejecutada que se indique en la oportunidad de la ejecución. Así se determina.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Máximo Tribunal COMISIONA al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previa distribución, para que ejecute el embargo preventivo decretado por esta Sala a través de sentencia N° 00083 publicada el 6 de febrero de 2013, por el monto de “TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 31.238.431,45)”. A tales efectos, la parte demandante manifestó, en fecha 13 de junio de 2013, que la ejecución de la aludida cautela debía recaer sobre la cuenta corriente N° 0134 0351 1535 1104 1465 de Banesco Banco Universal, S.A., de la cual es titular la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. En todo caso, el embargo en referencia, podrá ser ejecutado sobre cualquier otro bien mueble propiedad de la ejecutada que se indique en la oportunidad de la ejecución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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