Sentencia N° 58 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00058, Exp. 2012-0542, 23/01/2014
Expediente2012-0542
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LABORATORIOS BIOPAS S.A. contra la clasificación arancelaria del producto 'CHOPHYTOL'. La Sala determinó que el producto, registrado como 'producto natural', debe ser considerado un medicamento según la Ley de Medicamentos, lo que implica que su clasificación arancelaria debe ser ajustada. Además, se anula el oficio emitido por la Intendencia Nacional de Aduanas que había determinado la clasificación incorrecta del producto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el asunto planteado queda circunscrito a determinar si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de contradicción, y de ser declarada la improcedencia del referido alegato, debe esta Sala pronunciarse sobre el presunto vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al considerar que la mercancía ‘CHOPHYTOL’ debe clasificarse según el código arancelario 2106.90.79.10, cuando la partida que corresponde es 30.04.50.10. Delimitada así la litis, corresponde a este Máximo Tribunal revisar las denuncias planteadas por la contribuyente en su apelación, las cuales son del tenor siguiente: 1.- Vicio de contradicción: Respecto de este particular, la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Biopas S.A., alegó que el sentenciador deformó y alteró los hechos, aunado a la circunstancia de la improcedente valoración de las pruebas documentales realizada por ese sentenciador. 2.- Falso Supuesto: Conforme a este punto, la representación judicial de la sociedad mercantil Laboratorios Biopas S.A., denunció que la sentencia recurrida se encontraba afectada del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al considerar el a quo que 'la mercancía ‘CHOPHYTOL’ debe clasificarse según el código arancelario 2106.90.79.10, cuando la partida que corresponde es 30.04.50.10'.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, debe este Máximo Tribunal declarar con lugar el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad Mercantil Laboratorios Biopas S.A. contra la sentencia Nº 013/2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 9 de febrero de 2012, la cual se revoca. Asimismo, se declara, con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente, contra el oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00223 del 9 de marzo de 2011, dictado por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual se anula. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional.

Palabras clave

CHOPHYTOLclasificación arancelariamedicamentoproducto naturalrecurso contencioso tributario

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