El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 0488 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Almacenadora Granelera, C.A. El Tribunal confirmó la decisión del a quo, argumentando que la Aduana Principal de Puerto Cabello no actuó conforme a derecho al considerar la mercancía en estado de abandono legal, ya que existía una solicitud de exención de impuestos que no fue resuelta oportunamente por la Administración Aduanera.
Extracto de la motiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 0488 dictada en fecha 30 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- CONFIRMA el referido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL), contra el oficio No. SNAT/INA/APPC/ACABA/2007/002993 de fecha 12 de abril de 2007, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual “denegó” la solicitud de reclamo de la mercancía consistente en un bote con tráiler (lancha motor), con un peso de 4.082,34 Kgs., marca “Intrepid”, modelo 2006, serial 216E806, año 2006, importada por la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas; con excepción del pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas el cual se REVOCA.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 0488 dictada en fecha 30 de abril de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- CONFIRMA el referido fallo que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ALMACENADORA GRANELERA, C.A. (ALGRANEL), contra el oficio No. SNAT/INA/APPC/ACABA/2007/002993 de fecha 12 de abril de 2007, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual “denegó” la solicitud de reclamo de la mercancía consistente en un bote con tráiler (lancha motor), con un peso de 4.082,34 Kgs., marca “Intrepid”, modelo 2006, serial 216E806, año 2006, importada por la contribuyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas; con excepción del pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas el cual se REVOCA.