La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental es el competente para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la Providencia Administrativa N° 133 de fecha 31 de octubre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidad