Sentencia N° 58 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00058, Exp. 2005-5696, 24/01/2007
Expediente2005-5696
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no supera el umbral requerido para la procedencia del recurso de apelación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Se revoca el auto del Tribunal a quo que había admitido la apelación.

Extracto de la motiva

Previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Tribunal de Instancia, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas'. De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra el auto dictado por Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de octubre de 2005, que admitió el recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la representante legal de la contribuyente sociedad mercantil METALIZACIONES CABRERA, C.A.. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 17 de octubre de 2005, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación fiscal contra la aludida decisión, la cual queda FIRME.

Palabras clave

recurso de apelacióninadmisibilidadsanciones pecuniariasCódigo Orgánico TributarioTribunal Supremo de Justiciacontencioso tributarioFisco NacionalMetalizaciones Cabrera

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