Sentencia N° 58 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00058, Exp. 13641, 23/01/2002
Expediente13641
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA SOLICITUD DE AMPARO SOBREVENIDO INTERPUESTA.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo sobrevenido interpuesta por Antonio José Varela, quien había apelado una decisión anterior que declaró sin lugar su acción de amparo. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la causa había sido decidida previamente, lo que implica el principio de cosa juzgada. Además, se consideró improcedente la solicitud de acumulación de expedientes debido a que uno de ellos ya había sido sentenciado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que: “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno”. Ahora bien, el presente expediente fue enviado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a esta Sala en virtud de una apelación en acción de amparo; apelación que fue declarada sin lugar por esta Sala mediante decisión Nº 457 de fecha 31 de julio de 1997. Por tal motivo, resulta para esta Sala, imposible entrar a conocer una causa que ya fue decidida por cuanto lo decidido tiene carácter de cosa juzgada. Así se declara. Asimismo, con relación a la “aclaratoria” y “queja” presentadas por el ciudadano Antonio José Varela, se observa en autos que la Sala en su oportunidad proveyó al respecto y ordenó la respectiva notificación al Fiscal del Ministerio Público ante la misma, a fin de abrir la correspondiente averiguación administrativa, lo cual es una cuestión que no debe ser resuelta en esta instancia, por cuanto se trata de un procedimiento administrativo ajeno al caso de autos. Así se declara. Con relación a la solicitud de amparo sobrevenido, considera esta Sala que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, resulta improcedente contra decisiones definitivas, toda vez que, éstas tienen el carácter de inmutabilidad de la cosa juzgada, y no puede pretenderse que por esta vía el juez revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el juez que la dictó, excepto para hacer aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que: 1. NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA SOLICITUD DE AMPARO SOBREVENIDO INTERPUESTA. 2. IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN FORMULADA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.