La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Judith Maldonado de De La Hoz contra el acto administrativo del Contralor General de la República. La decisión se fundamenta en la confirmación de la responsabilidad administrativa de la recurrente por irregularidades en su gestión como Directora de Crédito Público del Ministerio de Hacienda entre 1993 y 1996. La Sala concluyó que no se configuraron vicios en el procedimiento administrativo que afectaran el derecho a la defensa de la recurrente.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido contra el acto administrativo, en virtud del cual se resolvió declarar la responsabilidad administrativa de la ciudadana Judith Maldonado de De La Hoz. A tal fin se observa: 1.- Los apoderados judiciales de la recurrente alegan la existencia de vicios en el procedimiento, consistentes en la aparente sustanciación del procedimiento administrativo sin la formal apertura de la averiguación administrativa, tal como lo prevé el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicable al caso; aduciendo también, la existencia de una serie de diligencias efectuadas con relación a la sociedad mercantil SAMANA INT., practicadas por un delegado especial en Nueva York con fecha anterior a la que marcó el inicio de la sustanciación del caso, es decir, nueve meses antes de la fecha en la cual se dictó el correspondiente auto de averiguación administrativa. Además, destacan que habiendo sido dictado el auto de apertura en fecha 15 de julio de 1997, mal puede correr inserto en el expediente administrativo del caso, un Memorándum de fecha posterior a la señalada y por el cual se le envió a la Dirección de Averiguaciones Administrativas un proyecto de apertura con relación al asunto discutido. Con base en lo señalado, manifiestan que se alteró el orden cronológico de las actuaciones emanadas de la Contraloría General de la República. Ahora bien, de los elementos cursantes en el expediente administrativo, se desprenden las siguientes consideraciones: Corre inserto a los folios uno al cuatro del expediente administrativo, el acto por el cual la Directora de Control del Sector Económico y Financiero acordó en fecha 15 de julio de 1997, abrir la correspondiente averiguación administrativa por presuntas irregularidades que comprometían a los funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas y a la Dirección de Crédito Público del extinto Ministerio de Hacienda.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido por la ciudadana JUDITH MALDONADO de DE LA HOZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 20 de julio de 1998, dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de la cual se confirmó el auto de responsabilidad administrativa dictada en fecha 3 de marzo de 1998, por la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del aludido organismo contralor, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa de su representada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente y devuélvase el expediente administrativo.
Palabras clave
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