La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Ingrid Cancelado Ruíz, quien alegó su impedimento para conocer el caso debido a su participación previa en la decisión administrativa relacionada. La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. La decisión concluyó con la declaración de competencia de la Sala para conocer de la incidencia de inhibición y la aceptación de la misma.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición de autos es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la inhibición planteada es procedente. En tal sentido, se observa que la inhibición encuentra su fundamento en el hecho de que la Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ingrid Cancelado Ruíz, consideró que al haber decidido en sede administrativa el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo recurrido, esto es, la Resolución Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-831-3-00143, de fecha 28 de junio de 1999, se encuentra ahora impedida de resolver el asunto en la sede judicial que preside por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición de autos. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada INGRID CANCELADO RUÍZ, antes identificada, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el auto de fecha 08 de julio de 2005, expediente número AF43-U-2000-000006, el cual sigue el juicio ejercido por la Firma Personal “REFRESQUERÍA LITORAL”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-3218 de fecha 09 de octubre de 2003, emanada de la GERENCIA JURÍDICO TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el Tribunal sustituto continuará conociendo del juicio incoado.
Palabras clave
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