Sentencia N° 5792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05792, Exp. 2005-5069, 05/10/2005
Expediente2005-5069
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Nelson Pacheco contra actos administrativos del INCE. La Sala fundamentó su decisión en la naturaleza funcionarial del asunto y en la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales en materia laboral y administrativa.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del conflicto de competencia planteado en fecha 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la Sala observa: El mencionado fallo se fundamentó en las siguientes consideraciones: “...la propia Sala Político Administrativa, ha señalado en innumerables fallos, sobre situación de funcionarios lo siguiente; (...) Quien decide, se acoge el aludido criterio aplicado al caso de autos y se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa sería el tribunal de la carrera administrativa, y con la entrada en vigencia de la ley del (sic) Estatuto de la Función Pública (…) se suprimió el tribunal de la carrera administrativa y se constituyó (sic) a los tribunales superiores en lo civil y contencioso administrativo como tribunales funcionariales. A los efectos de reforzar el criterio acogido por esta Juzgadora se acota el que (sic) El Instituto Nacional de Cooperación Educativa se crea mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 29.115 del 8 de enero de 1970, con carácter de Instituto Autónomo, con patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional (…) Mediante este último reglamento, y conforme a su DISPOSICION TRANSITORIAS, (sic) se procede a SUPRIMIR todas LAS ASOCIACIONES CIVILES que fueron creadas y tengan por objeto el cumplimiento de las atribuciones asignadas por la Ley del INCE, o sea que no estamos en presencia de una situación de DERECHO PRIVADO, que pudiera ser conocida por los TRIBUNALES DEL TRABAJO conforme al nuevo enfoque, sino que se está en presencia de UN FUNCIONARIO, que prestaba labores para un órgano público como lo es el INCE, por ende debe aplicarse las reglas de competencia previstas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. (...) Reforzando aun más este criterio el artículo 29 de la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo (...) Como puede observarse no le están atribuidas competencias para ANULAR ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER FUNCIONARIAL y de ninguna especie, (...) En consecuencia, en aplicación supletoria de las Disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por mandato expreso del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de primera (sic) Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio conforme a los criterios expuestos, (...) no puede aceptar la declinatoria de competencia propuesta por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte (...)”

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2) Que es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano NELSON PACHECO, asistido por las abogadas Carmen Josefina Salvatierra Charles y Francis Alfonso Marín, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa Nº 960-01-06 de fecha 5 de octubre de 2001, emanada del CONSEJO NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), y contra la orden de retiro por cesación de servicios, de fecha 4 de febrero de 2002, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA CONSTRUCCIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadINCEfuncionarios públicoscompetenciaLey Orgánica Procesal del Trabajotribunales funcionariales

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