Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 2024-0088, 16/07/2025
Expediente2024-0088
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA ROCO 2013, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT, confirmando la firmeza del acto administrativo, excepto en el quantum de la sanción de multa, que fue anulada. Se ordenó al SENIAT emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con el ajuste correspondiente. La sentencia se fundamenta en la revisión de las infracciones tributarias cometidas por la empresa durante los períodos fiscales investigados, aplicando las normas pertinentes del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe a resolver los alegatos resumidos en el capítulo anterior: siendo el primero de ellos: 1) Nulidad absoluta por abuso de poder, al pretender corregir como error material la calificación de los ilícitos materiales. Configura una extralimitación de los poderes de la administración tributaria, las correcciones realizadas y el cambio de la calificación jurídica de los ilícitos materiales, siendo que, sin argumentación jurídica alguna, corrigió errores de derecho y cambió la calificación del ilícito tributario tal como se desprende de los folios 13, 14, 15, 16 y 17 de la Resolución Culminatoria del Sumario, impugnada. Dichas modificaciones o correcciones suponen la emisión de un nuevo acto administrativo poniendo en absoluta indefensión a [su] representada, quien carece de toda oportunidad de ejercer la garantía constitucional del derecho a la defensa, es decir, de oponer sus argumentos y ejercer la actividad probatoria. Además, los cambios en las calificaciones jurídicas referidas, significan numéricamente hablando un cambio en la base sancionatoria del 0,28% al 5% diario. Es por ello que, ante el abuso de poder, la errónea interpretación o falsa aplicación de la Ley y la disminución ilegítima de los ingresos a percibir por el Tesoro Nacional, al Enterar fuera de plazo establecido las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, tipificado y sancionado en el Artículos 115 Numeral 3 y 4, del Código Orgánico Tributario (2014 y 2020), considerándose las otras sanciones aquí impuestas en la mitad de la pena, con la finalidad de permitir al respecto, una más justa aplicación de las sanciones, con montos disminuidos a la mitad de lo establecido en la norma punitiva y evitar sanciones que en algún momento pudieran ser declarados confiscatorios a la luz de los derechos constitucionales estatuidos, por corresponder a actuaciones emanadas de un mismo procedimiento, es decir, autorizados con la misma Providencia, demostrándose su cuantía a continuación: Multa Art. Multa 115 #4 Concurrencia Multa Art. Concurrencia Art. 103 C.O.T. Bs. PERÍODO Art. 82 COT 115 #4 Art. 82 COT #3 C.O.T. (Sanción Bs. C.O.T. Bs. Bs. Bs más elevada)

Dispositiva

Se ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, tal como se indicó en la motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATDISTRIBUIDORA ROCO 2013, C.A.MultaImpuesto al Valor Agregado

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