La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Ferre Agro La Pastoreña, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocó la anulación de multas impuestas por la presentación extemporánea de declaraciones de IVA y se confirmó la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. La decisión también establece que no procede la condenatoria en costas a las partes, dado que ninguna resultó totalmente vencida en el juicio.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes establecido, esta Sala estima pertinente precisar que si bien, la sanción que establece la cantidad de “450 UT”, relativa a la omisión de presentar la declaración de IVA correspondiente al período impositivo del 06/01/2020 al 12/01/2020, en principio, pareciera ser la mayor en cuanto a su expresión nominal; no obstante, se evidencia que su equivalente en bolívares reflejado en el acto administrativo impugnado, resulta ser inferior -aún a la presente fecha- en comparación con la sanción más alta que ha de ser tomada en cuenta a efectos de la aplicación de las reglas de concurrencia previstas en el citado artículo 82 del referido Texto Orgánico, la cual, se corresponde con el ilícito de presentar extemporáneamente la declaración de IVA con un retraso inferior o igual a un (1) año correspondiente al período impositivo del 09/03/2020 al 15/03/2020 y, que prevé la cantidad resultante del cálculo de “300 veces” la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela vigente al momento de efectuarse el pago. Por otro lado, respecto a las multas aplicadas de acuerdo con el Código Orgánico Tributario de 2014, los mismos se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 91 eiusdem, al valor de la unidad tributaria para el momento del pago. Con relación a los ilícitos tributarios aplicados de acuerdo con el Código Orgánico Tributario de 2020, esta Alzada estima pertinente traer a colación el criterio fijado, según el cual, las penas pecuniarias deben ser pagadas en divisas a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela que estuviese vigente en la oportunidad de efectuarse el pago efectivo de las mismas, tal como lo establece la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00295/M-184 de fecha 16 de julio de 2021, notificada el 18 de agosto de igual año. (Vid., sentencia de esta Sala número 00655 del 1° de noviembre de 2022, caso: Bombas Táchira, C.A.). En este sentido, por cuanto de los autos no se evidencia el pago por parte de la contribuyente de las sanciones de multa impuestas en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00295/M-184 de fecha 16 de julio de 2021, notificada el 18 de agosto de igual año, este Máximo Tribunal establece, de acuerdo con las consideraciones expuestas, que las referidas obligaciones deberán ser recalculadas ajustando la sanción pecuniaria en divisas a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela que estuviese vigente en la oportunidad de efectuarse el pago definitivo de las mismas, tal como lo dispone expresamente el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2020. (Vid., sentencia de esta Sala número 00655 del 1° de noviembre de 2022, caso: Bombas Táchira, C.A.). Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 142-22 de fecha 29 de junio de 2022. 2.- Se revoca la anulación de la multa impuesta correspondiente a los períodos impositivos del 06/01/2020 al 12/01/2020 y 20/01/2020 al 26/01/2020. 3.- Se confirma la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones tributarias. 4.- No procede la condenatoria en costas a las partes.