Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 2022-0258, 04/07/2023
Expediente2022-0258
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la oposición formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, actuando en representación de la sociedad mercantil Papeles del Táchira, S.A., contra las medidas cautelares decretadas en la decisión Nro. 00043 del 16 de febrero de 2023. Se acordó dar curso a la oposición a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida cautelar, conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de la parte afectada por las medidas cautelares, permitiendo que la oposición sea admitida independientemente de si la medida ha sido ejecutada o no. La Sala enfatiza la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la administración de justicia, así como la aplicación de las normas procesales que protegen los derechos de las partes involucradas. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación a la Procuraduría General de la República, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

La norma previamente citada, establece dos (2) supuestos a fin de determinar la oportunidad para oponerse a un mandato cautelar, ellos son: i) que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a transcurrir desde la fecha en que se verifique dicha ejecución; y ii) que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado a la parte contra quien obre, circunstancia esta en virtud de la cual deberá computarse el mencionado plazo a partir de que conste en autos su citación. De esta forma, la incidencia de oposición a la medida (y dentro de esta, la articulación para la promoción y evacuación de pruebas prevista en el segundo aparte de la norma in commento), tendrá lugar -en ambos casos- después de la ejecución de la medida preventiva de que se trate. En igual sentido, cabe destacar que el artículo 601 del precitado Código prevé que en aquellos casos en los que el Tribunal hallare suficientes pruebas producidas como soporte de la pretensión cautelar sometida a su conocimiento, “(…) decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución (…)”, estableciéndose así una inmediatez -en términos de tiempo- entre el decreto y la ejecución de la medida, la cual hace suponer que la eventual oposición a esta se verificará, cuando ya probablemente se hubiere ejecutado la misma (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 0856 del 9 de agosto de 2016). Así tenemos, que la figura de la oposición a las medidas cautelares fue concebida -en principio- como un medio de defensa que podrá ejercerse una vez ejecutada la protección cautelar que se hubiere acordado. No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia Nro. 1310, de fecha 9 de octubre de 2014 (caso: Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, C.A.), al referirse a la declaratoria de inadmisibilidad por extemporánea de la oposición planteada respecto a una medida cautelar que aun no había sido ejecutada, señaló que: “(…) cuando surja alguna duda sobre la preclusión de la oportunidad para oponerse a una medida cautelar decretada, y aparezca en autos la voluntad de oponerse a la misma, esta voluntad debe imperar sobre la duda, y el término preclusivo debe interpretarse en el sentido que permite la recepción de la oposición que efectivamente conste en autos y que por motivos interpretativos se duda que se haya realizado dentro del término.

Dispositiva

ADMITE la oposición formulada por el abogado Juan Carlos Vivas Kool, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PAPELES DEL TÁCHIRA, S.A., contra las medidas cautelares decretadas mediante la decisión Nro. 00043 del 16 de febrero de 2023, y en consecuencia, ACUERDA darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la referida medida, conforme al trámite previsto para dicha incidencia en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

Medidas CautelaresBanco de Comercio ExteriorPapeles del Táchira

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