DecisiónORDENA la notificación del ciudadano HUMBERTO ÁLVAREZ OLIVARES
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso administrativo de anulación y amparo constitucional interpuesto por Humberto Álvarez Olivares. Se ordena la notificación del demandante para que manifieste su interés en continuar con la causa, tras un largo periodo de inactividad procesal. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra el Ministro del Poder Popular para la Educación). Respecto a la manera como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en decisión número 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, estableció que la notificación del actor debía realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el Tribunal dónde realizar la notificación o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del Tribunal.
Dispositiva
ORDENA la notificación del ciudadano HUMBERTO ÁLVAREZ OLIVARES, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, la representación judicial del mismo manifieste su interés en que se continúe la causa.