Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 2018-0406, 30/05/2018
Expediente2018-0406
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Banco de Venezuela contra varios actos administrativos de efectos generales y particulares relacionados con la creación del Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB). La decisión se fundamenta en la naturaleza tributaria de los actos impugnados y la importancia del Banco como entidad financiera nacional. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción y la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Cabe mencionar que a través de los aludidos Decretos (excepto el emanado del Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia), fue creado en los respectivos entes locales, el Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB) del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, destinado a los contribuyentes de dicho tributo que reciban ingresos a través del medio electrónico denominado “Punto de Venta”, y en el cual se atribuye la condición de responsables (agentes de retención) a las instituciones bancarias en el ejercicio de su labor de intermediación financiera. Asimismo, se observa que en el Decreto Nro. 001-04-03-15 del 4 de marzo de 2015, dictado por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al igual que en las descritas Resoluciones, se designan como “agentes de retención” del comentado Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB) a distintas entidades bancarias, incluida la recurrente, indicándose además la periodicidad con que deben ser enteradas tales retenciones (esto concretamente en la Resolución Nro. 27-03-2017 del 27 de marzo de 2017, emitida por el Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui). Lo anterior pone de manifiesto el eminente contenido tributario de los actos cuya nulidad es pretendida, materia que comprende todo lo relacionado con la creación, modificación, supresión o recaudación de los tributos conforme lo dispone el artículo 1 del Código Orgánico Tributario de 2014. Ahora bien, esta Sala en atención a la calificación dada por la recurrente a la acción judicial instaurada, considera necesario transcribir para su análisis los artículos 252 y 266 eiusdem, los cuales disponen: “Artículo 252. Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo (…)”. (Resaltado de este Alto Tribunal). “Artículo 266. El recurso contencioso tributario procederá:

Dispositiva

1.- Que ASUME LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. 3.- ORDENA la publicación de este fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

NulidadSistema de Retención al Crédito BancarioContencioso-Administrativo

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