La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre EVI DE VENEZUELA, S.A. y Oliver Rafael Marín Ávila. La decisión se basa en la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había considerado que la homologación debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el Poder Judicial tiene la jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación, revocando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, se observa que el órgano jurisdiccional consultante, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Evi de Venezuela, C.A. y el ciudadano Oliver Rafael Marín Ávila, con fundamento en la sentencia N° 1323 del 19 de noviembre de 2013 dictada por esta Máxima Instancia. En tal sentido, debe advertir esta Sala que la transacción cuya homologación se solicita, fue suscrita en el curso de un procedimiento de oferta real, a través del cual el patrono pretendía acreditar al trabajador el pago de las prestaciones sociales adeudadas. De ese documento y de las pruebas que acompañan los solicitantes se constata, que se dieron su propia sentencia por autocomposición procesal y que el trabajador recibió conforme el dinero convenido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial suscrita por la sociedad mercantil EVI DE VENEZUELA, S.A. y el ciudadano OLIVER RAFAEL MARÍN ÁVILA. En consecuencia, REVOCA, la decisión consultada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de marzo de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.