La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, respecto a la demanda de nulidad interpuesta por RP Suplidores, C.A. contra una providencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el control de la legalidad de los actos del Servicio Nacional de Contrataciones debe ser ejercido por esta Sala, dada la trascendencia de sus funciones en la administración pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada mediante sentencia N° 121-2012 de fecha 28 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En tal sentido, se observa: En el caso bajo examen, la parte actora ejerció demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0083 de fecha 30 de abril de 2012, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones. Al respecto, observa la Sala que el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuye a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer las pretensiones de nulidad de los actos emanados de las más altas autoridades del Poder Público Nacional, como lo son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. Sin embargo, en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, ha señalado la Sala que su competencia, en esos casos, se limitaría a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, los cuales a tenor de lo establecido en el artículo 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, son: la Presidenta o el Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, las Ministras o los Ministros, las Viceministras o los Viceministros y las autoridades regionales. Asimismo, corresponde a esta Sala conocer de las acciones judiciales ejercidas contra los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Nacional, los cuales según la norma citada son: la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, las Juntas Sectoriales y las Juntas Ministeriales; así como la Comisión Central de Planificación, como órgano superior de coordinación y control de la planificación centralizada. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00212 del 16 de febrero de 2011). En relación con los actos administrativos dictados por autoridades distintas a las mencionadas, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de la materia, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; competencias estas que actualmente ejercen las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil RP Suplidores, C.A., contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0083 de fecha 30 de abril de 2012, dictada por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso ejercido, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.