Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 2012-0292, 24/05/2012
Expediente2012-0292
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Ana Rudy Pinzón Hernández. El Tribunal Primero de Primera Instancia había declarado que no tenía jurisdicción para conocer el caso, lo que llevó a la parte actora a apelar la decisión. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de rectificación, revocando así el fallo anterior.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la “consulta” sometida a su conocimiento, sin embargo antes de proceder en tal sentido debe advertir que la parte actora ejerció “recurso de apelación” contra el fallo del 12 de agosto de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, el cual es el medio idóneo de impugnación. No obstante ello, del recurso de apelación interpuesto se evidencia la disconformidad de la parte actora con la sentencia que profirió el prenombrado Juzgado, por lo tanto, debe esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 22 de septiembre de 2011, por la parte actora. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana ANA RUDY PINZÓN HERNÁNDEZ. En consecuencia, se REVOCA el fallo del 12 de agosto de 2011, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

rectificaciónacta de nacimientojurisdicciónPoder Judicial

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