El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por Lido General Supply, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 12 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso tributario. La apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la consecuencia jurídica de desistimiento tácito según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Se observa igualmente, que el fallo apelado no viola normas de orden público, razón por la cual queda firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva N° 12 dictada en fecha 3 de junio de 2009, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.