La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta por S & N Corporation, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que corresponde a esta Sala conocer de las apelaciones y consultas de amparo cautelar en materia tributaria. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la competencia de los tribunales superiores en estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso contencioso tributario por la representación judicial de la sociedad mercantil S & N Corporation, C.A.; en tal sentido, es necesario acudir a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. De la transcrita disposición se advierte que transcurrido el lapso descrito a efecto de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, el Tribunal que decidió la causa deberá elevar la consulta del caso ante el órgano jurisdiccional superior respectivo.
Dispositiva
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer y decidir la consulta de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, por medio de la cual se declaró inadmisible la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente al recurso contencioso tributario por el apoderado judicial de la contribuyente S & N CORPORATION, C.A. En consecuencia, desígnese Ponente a los fines de decidir lo relativo a la consulta de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.