Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 1996-12975, 02/06/2004
Expediente1996-12975
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que los recurrentes conocieron de su situación de pase a retiro desde el 3 de mayo de 1994, por lo que la interposición del recurso en octubre de 1996 fue extemporánea, constituyendo una causal de inadmisibilidad. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Determinados los antecedentes, se observa que los recurrentes fueron notificados de su pase a la situación de retiro mediante varios oficios, y aunque alegan que la notificación formal no se produjo hasta 1996, la Sala concluye que conocieron de la sanción en mayo de 1994. Por lo tanto, los recursos administrativos interpuestos en 1996 no fueron presentados en tiempo hábil, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad del recurso. La Sala también menciona que la caducidad de la acción es una cuestión de orden público que no puede ser convalidada por la admisión del recurso por parte del Juzgado de Sustanciación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara REVOCA el auto de admisión del 20 de noviembre de 1996, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ URRIBARRI URDANETA, FRANCISCO ANTONIO CAMACHO, JIM ROMERO LUGO, ROMÁN SÁNCHEZ GALINDO, JAIME HERNÁNDEZ CÁCERES, JIMMY CUIJA FERNÁNDEZ, ÁNGEL CUBA ARRIETA y YOBERTO PALMAR PÉREZ, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DS-6107 de fecha 14 de agosto de 1996, suscrito por el MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatorio de las Resoluciones Nos. GNV-159; GNV-157; GNV-158; GNV-141; GNV-149; GNV-146, GNV-147 y GNV-144, todas de fechas 2 de mayo de 1994, emanadas de la Comandancia General de la Guardia Nacional, mediante los cuales fueron pasados a la situación de retiro, por medida disciplinaria.

Palabras clave

nulidadacto administrativopase a retirodefensacaducidadprocedimiento administrativoGuardia Nacionalsanción

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