Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 1995-11342, 22/04/2003
Expediente1995-11342
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónHomologada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre Sergio Enrique Fuenmayor Arrieta y el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el contexto de un juicio de expropiación. La transacción fue presentada por el abogado Hugo Morales Mosquera y se ajusta a las disposiciones del Código Civil, finalizando así las reclamaciones en el caso. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Levis Ignacio Zerpa y se ordenó su publicación y registro.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Según lo antes expuesto, visto el escrito de transacción consignado en original por el abogado Hugo Morales Mosquera, mediante el cual su representado, el ciudadano Sergio Enrique Fuenmayor Arrieta, y el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en ese acto por el Síndico Procurador del Municipio, el abogado Antonio Bermúdez Romero, quien actuó con la debida autorización otorgada en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Maracaibo de fecha 05 de marzo de 2002, cursante en autos en copia certificada, acatándose así lo establecido en el numeral 12 del artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, debe forzosamente esta Sala homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano SERGIO ENRIQUE FUENMAYOR ARRIETA, antes identificado, y el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiacióntransacciónjustipreciomunicipiohomologaciónCódigo Civilautocomposiciónlitigio

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