Sentencia N° 579 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00579, Exp. 02-0150, 09/04/2002
Expediente02-0150
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad e inconstitucionalidad interpuesto por Jesús Antonio Paredes Paredes contra actos administrativos del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo. El Juzgado remitente se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a analizar la naturaleza de los actos impugnados y la competencia correspondiente. Finalmente, la Sala determinó que el Juzgado remitente era el competente para conocer del caso y no aceptó su propia competencia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo expuesto abandona este Alto Tribunal su reiterada posición conforme a la cual los tribunales regionales de lo contencioso administrativo tenían competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos generales o individuales emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se impugnaban razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad, y por el contrario, cuando la acción o el recurso se fundamentaba únicamente en la inconstitucionalidad del acto, la competencia correspondía a este Supremo Tribunal. En consecuencia, debe entenderse que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, sí tienen competencia para conocer en sus respectivos circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada. Así se establece.
Dispositiva
NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso, ya que la misma le corresponde al Juzgado remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadcompetenciaactos administrativosamparo cautelarGobernadorInstituto Autónomo Regional de Vialidadderechos constitucionales