La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Milanger Josefina Rodríguez Gómez. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del recurso, fundamentando su decisión en la naturaleza del acto administrativo impugnado y en las disposiciones legales aplicables.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, con ocasión a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión del 06 de julio de 2005. A tal efecto, observa: En el caso de autos se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 01-04-01-062, del 01 de diciembre de 2004, emanada del Contralor General de la República, mediante la cual la ciudadana Milanger Josefina Rodríguez Gómez, fue “destituida” del cargo de Auditor Junior que desempeñaba en la Dirección de Control del Sector de Infraestructura y Social de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales, de ese Órgano Contralor, “Por cuanto, en fecha 10 de febrero de 2004, la (…) Directora (E) de la extinta Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales (…), dictó decisión que declaró a la ciudadana (…), responsable administrativamente, así como su responsabilidad civil y solidaria”. Cabe destacar, que como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa de la ciudadana Milanger Josefina Rodríguez Gómez, se le impuso a ésta una multa por la cantidad de Ocho Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 8.140.000,00) y un reparo por el monto de Un Millón Ciento Ochenta Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.180.962,84), siendo la decisión del 10 de febrero de 2004, confirmada por el Director (E) de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales el 20 de agosto de 2004.
Dispositiva
1) ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en sentencia de fecha 06 de julio de 2005, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Manuel Assad Brito, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILANGER JOSEFINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificados, contra la Resolución N° 01-04-01-062, del 01 de diciembre de 2004, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual su representada fue “destituida” del cargo de Auditor Junior que desempeñaba en la Dirección de Control del Sector de Infraestructura y Social de la Dirección General de Control de los Poderes Públicos Nacionales, de ese Órgano Contralor. 2) Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones practicadas, y se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.