La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por la abogada Carmen Rosa Gámez, en representación de la sociedad mercantil Transporte y Servicios de Carga Hersan C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela y el ciudadano Alfredo Burgos Briceño. La Sala consideró que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que la materia era disponible para la parte demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera la abogada Carmen Rosa Gámez, apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ciudadano ALFREDO BURGOS BRICEÑO, en su condición de Juez Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, solicitado en diligencia de fecha 28 de julio de 2005 en los siguientes términos: “En horas de despacho de hoy, veintiocho de julio de 2005, comparece por ante esta Sala, la ciudadana Carmen Rosa Gamez, abogada en ejercicio inscrita en este Tribunal bajo el N° 270, …y con el carácter acreditado en autos expone ‘Por cuanto el Juzgado Superior Primero del Régimen Transitorio del Estado Carabobo, dictó sentencia en la cual homologa la transacción celebrada entre el ciudadano Antonio José Rodríguez y la empresa Transportes Frangar S.R.L.’, en el juicio por calificación de despido por aquel intentado y en el cual inexplicablemente se involucró a Transporte y Servicio de Carga Hersan C.A., sin ser parte ni nunca haber sido ni siquiera citada y con dicha sentencia quedó aclarado que las partes de dicho juicio son Transporte Franjar S.R.L. y Antonio José Rodríguez, dándose por terminado dicho juicio; muy a pesar de los daños causados a Transporte y Servicio de Carga Hersan C.A y por haber recibido instrucciones precisas al respecto, es por lo que vengo a desistir como en efecto formalmente desisto del presente procedimiento rogando al Tribunal homologue el mismo y ordene el archivo del expediente dando por terminado este juicio…”. De acuerdo con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normativas de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos: 1. Facultad expresa del abogado actuante para desistir; y, 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la abogada Carmen Rosa Gámez, apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN COMPAÑÍA ANONIMA, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el ciudadano ALFREDO BURGOS BRICEÑO, en su condición de Juez Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del último aparte del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se condena en costas a la parte demandante por haber desistido del procedimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
desistimientodemandacobro de bolívaresprocedimiento civilhomologaciónparte demandantecostasjurisdicción