La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INGRAMELCA Derivados del Petróleo contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió aceptar la competencia y declarar que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa contenida en el auto de fecha 9 de abril de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Ismael Márquez, José Veloz, José Caro, Niddy Castillo, Blanca Gutiérrez, Ismael Peña, Carlos Cazorla, Nicolás Narváez, Rubén Flores, Víctor Narváez, Alexander Matusalén, Carlos Galea, Jorge Martínez, Cristian Luna, Ervin Fuenmayor y Argenis Borges, previamente identificados, contra la referida empresa, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer el conflicto negativo. 2.- Que la COMPETENCIA corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Aníbal Antonio Sánchez Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INGRAMELCA Derivados del Petróleo (INGRAMELCA DP) Sociedad Anónima, contra la Providencia Administrativa contenida en el auto de fecha 9 de abril de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Ismael Márquez, José Veloz, José Caro, Niddy Castillo, Blanca Gutiérrez, Ismael Peña, Carlos Cazorla, Nicolás Narváez, Rubén Flores, Víctor Narváez, Alexander Matusalén, Carlos Galea, Jorge Martínez y Cristian Luna, Ervin Fuenmayor y Argenis Borges, previamente identificados, contra la referida empresa. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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