Sentencia N° 5783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05783, Exp. 2003-0582, 28/09/2005
Expediente2003-0582
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción presentada por la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORVEN, C.A. en relación a un recurso de nulidad interpuesto contra actos administrativos del Registrador de la Propiedad Industrial. La Sala determinó que la transacción no podía ser homologada ya que no fue suscrita por las partes involucradas en el litigio, pero sí se homologó el desistimiento de la acción planteada por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La transacción es definida en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1.713 del Código Civil, como: “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”; de ello se evidencia que esta forma de autocomposición procesal, cuando se utiliza como medio para poner fin a un litigio ya existente, deberá ser celebrada entre las partes que sostienen dicho litigio, ya que de otro modo, no se configuraría el supuesto de hecho descrito en la norma supra citada. Así, se observa que, la transacción consignada en el expediente, ha sido celebrada entre las empresas ABSORVEN, C.A. por una parte y PROCTER & GAMBLE COMPANY y PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A. por la otra; siendo que, la presente causa versa sobre un recurso de nulidad interpuesto por una de esas empresas, en contra de varios actos administrativos dictados por el Registrador de la Propiedad Industrial. En virtud de ello, no resulta ajustado a derecho, entre otras razones, que esta Sala homologue dicho convenio transaccional, toda vez que el mismo no fue suscrito por las partes en el presente caso. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción, planteado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORVEN, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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