La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de la Judicatura. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y concluyó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del trabajador William José Viloria Fuentes contra una providencia administrativa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, que establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva, es por tal razón que esta Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de apelación ejercido corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto la apoderada judicial del trabajador William José Viloria, antes identificado, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de nulidad intentado por el Consejo de la Judicatura, ahora Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la Providencia Administrativa N° 114-99 de fecha 18 de agosto de 1999, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano antes mencionado, contra dicho ente administrativo. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución.
Palabras clave
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