La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Elena Saavedra, en representación de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito anteriormente, esta Sala mediante sentencia Nº 01653 del 22 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Alto Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a las Corte de lo Contencioso Administrativo, designada por la distribución respectiva, la Sala observa: Que en el presente caso se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 52 de fecha 31 de agosto de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo, en consecuencia, la competencia para conocer del referido recurso le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por la abogada María Elena Saavedra, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, todos, antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 52 de fecha 31 de agosto de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ROSALÍA FLORES SUÁREZ, también antes identificada, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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