La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raúl Eduardo Saavedra Campos contra actos administrativos del Defensor del Pueblo. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, fundamentando su decisión en la naturaleza de los actos impugnados y la autonomía funcional de la Defensoría del Pueblo.
Extracto de la motiva
En casos como el que aquí se ventila, es decir, cuando se demanda la nulidad del acto administrativo de efectos particulares y así mismo, la del acto de efectos generales que le sirve de fundamento, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aplicando el criterio referido al ‘control universal de todos los actos administrativos’, precisó su criterio respecto a estos casos de impugnación conjunta de diversos actos, dejando establecido que era ella la competente para conocer de este tipo de recursos (Sent. No. 01265 de fecha 19 de agosto de 2003). En esa misma fecha hace referencia dicha Sala a una decisión de data anterior (Sent. No. 01158 del 23-07-2003), mediante la cual, delimita el fundamento constitucional y legal para atribuirse dicha competencia, en casos de impugnaciones conjuntas de actos de naturaleza normativa dictados por el Defensor del Pueblo y otro de efectos particulares al cual el primero le sirve de antecedente, al expresar: ‘… por cuanto la Defensoría del Pueblo es un órgano con autonomía funcional dentro del esquema organizativo del Poder Público, esta Sala como máximo órgano de dicha jurisdicción, es la competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la recurrente, contra la Resolución … de fecha …, emanada de la Defensoría del Pueblo, mediante la cual se dictaron las Normas Transitorias que Regulan el Régimen de Personal de la Defensoría del Pueblo. Así se declara…’
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por el abogado RAÚL EDUARDO SAAVEDRA CAMPOS, actuando en nombre propio, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el DEFENSOR DEL PUEBLO, ciudadano Germán José Mundaraín Hernández, distinguidos con los Nos. DP-2002-111 y DP-2002-143, de fechas 19 de agosto de 2002 y 23 de septiembre de ese mismo año, mediante los cuales se acordó la remoción y retiro de la parte actora, respectivamente, quien se desempeñaba como Defensor III, adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Atención al Ciudadano, así como contra el artículo 2, segundo aparte, de la Resolución N° DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.570 Extraordinario, de fecha 3 de enero de 2002, por medio del cual se establecen cuáles son los cargos de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo. 2.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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