La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00578, declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Edgar Alexander Mir Rivas contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La decisión se fundamenta en la falta de motivación adecuada por parte de la Comisión Judicial y la necesidad de evaluar si el demandante cumplía con los requisitos para la jubilación al momento de su remoción. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo del demandante para verificar su derecho a jubilación.
Extracto de la motiva
Que, “(…) la designación como Juez Provisorio [lo] coloca en una situación de administrado y en una relación jurídico-administrativa ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo necesario en este caso que la Comisión antes de tomar la decisión deba evaluar el caso previo a dictar la decisión, en la que procedieron a dejar sin efecto [su] designación. Y aplicando el paralelismo de forma, si la Comisión al momento de [su] designación procedió a valorar [sus] credenciales de mérito, para poder tomar la decisión de dejar sin efecto [su] designación, tenía que proceder a iniciar una averiguación administrativa y de ser el caso notificar[le] para requerir cualquier información que permitiera un conocimiento exhaustivo y proceder a dictar una decisión administrativa”. (Sic). (Agregados de la Sala). Que “(…) en el año 2004 [su representado], ingres[ó] como funcionario de carrera del Poder Judicial teniendo estabilidad en el cargo, hasta que fu[e] designado como Juez Provisorio en el año 2017. Ahora bien, esta situación de permanencia en el poder judicial por la estabilidad en el cargo ha traído como resultado que teng[a] una antigüedad para ser acreedor al beneficio de jubilación”. (Sic). (Agregados de la Sala). Asimismo, denuncia la violación al debido proceso y del derecho a la defensa, por cuanto “(…) si bien es cierto la Comisión Judicial puede dictar un acto administrativo, al afectar a un particular, ya dejamos de estar en presencia de una simple declaración de voluntad de dejar sin efecto una decisión, pues a pesar de la condición de Juez Provisorio, dicha decisión estaría afectando [su] condición en ejercicio de funciones públicas dentro del poder judicial”; en ese sentido “(…) la decisión contenida en el oficio TSJCJ-N° 1301- 2023, de fecha 09 de mayo del año 2023, en el que [se] acuerda dejar sin efecto [su] designación como Juez Provisorio (…) es un acto administrativo que de por sí ya es generador de gravamen, el cual se encuentra viciado de nulidad absoluta desde un principio”. (Sic). (Agregados de la Sala). Que, dicha decisión afecta la condición de su representado “(…) en ejercicio de funciones públicas dentro del Poder Judicial y por ende el derecho a una jubilación justa por los dieciochos (18) años y seis (6) meses de servicio, siendo éste un deber del Estado de garantizar el disfrute de ese beneficio ya que el mismo tiene como objeto otorgar un subsidio perenne e intransferible al funcionario, que previa la constatación de ciertos requisitos (los cuales se cumplen en el caso de marras), se ha hecho acreedor de un derecho para el sustento de su vejez, por la prestación del servicio de una función pública por un número considerable de años, cómo lo son los dieciochos (18) años y seis (6) meses de servicio ininterrumpidos”. (Sic). Que invoca a “(…) favor [de su representado] el derecho a la jubilación y solicito muy respetuosamente a esta Sala Político Administrativa, con el debido respeto, que en dispositiva, ordene a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la verificación de los antecedentes de servicio para la verificación de los requisitos del beneficio de jubilación”. (Sic). (Agregado de la Sala). Que “(…) el acto administrativo objeto de nulidad violentó derechos constitucionales establecidos en los artículos 19, 87, 89, 93, 147 (…) Los derechos laborales han sido centrales para generar bienestar social (…) pues desarrollan el pacto social entre capital y trabajo (…) [por lo tanto] no le está dado [a la Comisión Judicial] violar derechos de rangos constitucionales como lo es el derecho al trabajo (…) [ya que con la emisión de dicho acto administrativo] violento el derecho al trabajo y a la jubilación (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Por último solicitó que se admita y se declare con lugar la presente demanda “(…) y en consecuencia, se ordene a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, proceda [a] revisar [el] caso [de su representado] para que sea otorgada la jubilación especial por los dieciochos (18) años y seis (6) meses de servicio laborados en la institución del Poder Judicial merideño de manera ininterrumpida”. (Sic). (Agregados de la Sala).
Dispositiva
ORDENA a la hoy Directora General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), evaluar el expediente administrativo del ciudadano Edgar Alexander Mir Rivas, con el objeto de verificar si para la fecha en que fue notificado de la remoción del cargo de Juez Provisorio, -el 26 de mayo de 2023- cumplía con los requisitos para que el beneficio de jubilación le sea otorgado.