La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Nancy del Carmen González. La solicitud fue declarada sin lugar, ya que corresponde a la Administración Pública, a través del Registro Civil, conocer de dicha solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil.
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establece que las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deben ser realizadas ante el registrador civil respectivo, quien debe solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.
Finalmente, se destacó la importancia de la tecnología en la administración de justicia y se ordenó el análisis de los medios telemáticos para las notificaciones en futuros procedimientos.
Extracto de la motiva
Como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, a quien le corresponde aplicar el procedimiento indicado en dicho artículo, previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 1178 del 10 de octubre de 2012 y 00533 del 9 de abril de 2014). En tal sentido, según lo señalado en la acción incoada ante el Juzgado remitente, la ciudadana Nancy del Carmen González, no fue inscrita en el Registro Civil correspondiente en su oportunidad, y de acuerdo a la fecha de nacimiento alegada en su escrito (25 de enero de 1975), para el momento de la interposición de dicha solicitud contaba con cuarenta y seis (46) años de edad. De allí que, a juicio de esta Sala, la pretensión de la accionante se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde a la Oficina Nacional de Registro Civil el conocimiento del caso sub examine. A tales efectos, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, interpuesta por la ciudadana Nancy del Carmen González, sin identificación, en consecuencia se confirma la sentencia sometida a consulta dictada en fecha 3 de noviembre de 2021 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Dispositiva
Se confirma la decisión consultada, dictada en fecha 3 de noviembre 2021 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.