La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 00578, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PETROZUATA, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. GTI/RNO/DSA/2001/321. Se confirma el rechazo de créditos fiscales por la inexistencia de soportes documentales y se ordena a la Administración Tributaria dictar los actos administrativos liquidatorios correspondientes. Además, se revoca el reparo por duplicidad y se confirma el rechazo de créditos fiscales por facturas emitidas a nombre de terceros.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito. Advierte esta Superioridad que la empresa Petrolera Zuata, PETROZUATA, C.A. no presentó en el lapso correspondiente el escrito de fundamentación de su apelación, tampoco se observa que en el acto procesal de la apelación se haya expresado el fundamento de su disconformidad con el fallo recurrido, supuesto este último que haría posible la aplicación del criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia Núm. 1350, de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A., conforme al cual “…la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso”. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Sala, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PETROZUATA, C.A. y se ordena a la Administración Tributaria dictar los actos administrativos liquidatorios correspondientes, en los términos antes decididos.