Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 2015-0184, 21/05/2015
Expediente2015-0184
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónParcialmente con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00578, declara parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Rafael Segundo Arteaga Ramírez, modificando la decisión anterior que había declarado su responsabilidad administrativa. Se confirma la multa impuesta y la responsabilidad civil por daños al patrimonio público. La Sala también desestima la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se configuró la violación del derecho a la defensa y que el recurrente tuvo oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas durante el procedimiento administrativo.

Extracto de la motiva

En virtud de los razonamientos expuestos, es forzoso concluir que no se configuró la violación al derecho a la defensa denunciada por el recurrente, siendo que como se demostró, fueron contestados todos sus argumentos. Así se decide. Por las razones expuestas, quien suscribe, (…), declara Parcialmente con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARTEAGA RAMÍREZ, antes identificado, y en consecuencia se modifica la Decisión de fecha 01 de abril de 2014, incorporada al expediente administrativo mediante Auto Decisorio N° 08-01-PADR-004-2014 de fecha 09 de abril de 2014, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa, entre otros, del prenombrado ciudadano, y en consecuencia: 1) Se confirma la declaratoria de Responsabilidad Administrativa con respecto a los hechos siguientes: 1.1) Por haber actuado de manera imprudente al suscribir bajo la condición de Director de Administración y Servicios de la Contraloría del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la orden de pago N° OP-031 de fecha 04 de agosto de 2010, así como el cheque de la misma fecha, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.652.524,55), valor actual, correspondiente al anticipo del 50% del monto contratado, a favor de la Empresa Logística Industrial LOINCA, C.A., del Contrato N° CMV-CA-2010-002 de fecha 03 de agosto de 2010, siendo que para el momento de la emisión del pago no estaba legalmente autorizado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, quien suscribe, (…), declara Parcialmente con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO ARTEAGA RAMÍREZ, antes identificado, y en consecuencia se modifica la Decisión de fecha 01 de abril de 2014, incorporada al expediente administrativo mediante Auto Decisorio N° 08-01-PADR-004-2014 de fecha 09 de abril de 2014, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa, entre otros, del prenombrado ciudadano, y en consecuencia: 1) Se confirma la declaratoria de Responsabilidad Administrativa con respecto a los hechos siguientes: 1.1) Por haber actuado de manera imprudente al suscribir bajo la condición de Director de Administración y Servicios de la Contraloría del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la orden de pago N° OP-031 de fecha 04 de agosto de 2010, así como el cheque de la misma fecha, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.652.524,55), valor actual, correspondiente al anticipo del 50% del monto contratado, a favor de la Empresa Logística Industrial LOINCA, C.A., del Contrato N° CMV-CA-2010-002 de fecha 03 de agosto de 2010, siendo que para el momento de la emisión del pago no estaba legalmente autorizado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarresponsabilidad administrativaContraloría General de la Repúblicaderecho a la defensa

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