Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 2014-0366, 23/04/2014
Expediente2014-0366
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Se determinó que dicha homologación debe ser competencia de la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión se fundamenta en el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales y en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 10 de enero de 2014, cursante al folio 15 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 publicada el 20 de noviembre de 2013.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial interpuesta por el ciudadano MARTÍN JOSÉ PÉREZ LOYO, debidamente asistido por el abogado Carlos José Anuel Mora, y el abogado Ángel Eduardo García Clavier, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUPER PET’S, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 10 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónPoder JudicialInspectoría del Trabajo

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