La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores contra la empresa China Railway Engineering Corporation (Venezuela). La decisión se basa en que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos Benavente Amical Marín, Pérez Hernán José, Hernández Martínez Julio Ramón, Arango Castrillo Manuel Rafael, Parada César Gabriel, Rivero Estrada Héctor Armando y Chávez Vásquez Ángel Jhunior, al considerar que la misma deberá ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse los prenombrados trabajadores, al momento de su despido, presuntamente amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos BENAVENTE AMICAL MARÍN, PÉREZ HERNÁN JOSÉ, HERNÁNDEZ MARTÍNEZ JULIO RAMÓN, ARANGO CASTRILLO MANUEL RAFAEL, PARADA CÉSAR GABRIEL, RIVERO ESTRADA HÉCTOR ARMANDO y CHÁVEZ VÁSQUEZ ÁNGEL JHUNIOR, contra la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 13 de febrero de 2013. Así se declara.