Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 2011-0098, 04/05/2011
Expediente2011-0098
PonenteTrina Omaira Zurita
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la consulta de la Sentencia No. 0817, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por M. Jackeline Estilista, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que las sanciones debían calcularse como una sola infracción, en lugar de aplicar las reglas del delito continuado. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se mantuvo firme la resolución del SENIAT.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia transcrita estableció la aplicación de la figura del delito continuado en materia de infracciones tributarias ocurridas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994, en aquellos casos en que se transgrede en uno o diversos períodos impositivos, la misma norma reguladora del ilícito tributario, aplicando con carácter supletorio la norma general prevista en el Código Penal, debido a la ausencia de regulación específica en el texto especial tributario antes referido, en cuanto al supuesto de una actuación repetida y constante que reflejara una misma intención del contribuyente infractor. Mas tarde, por decisión No. 00948, dictada por esta Sala el 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., se estimó necesario replantear la solución asumida en la sentencia antes citada, tomando en cuenta el ámbito temporal que condicionaba su conocimiento, el cual era, en ese caso, el previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001. Así, la Sentencia identificada estableció lo siguiente: En efecto, en el caso del impuesto al valor agregado, el período impositivo es de un (1) mes calendario, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley que regula dicho Impuesto, cuestión que determina dentro del marco normativo previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, que los contribuyentes están obligados a declarar el monto de los ingresos obtenidos producto de la ocurrencia del hecho imponible de ese tributo, así como cumplir con los demás deberes formales a los que se encuentran sometidos por su condición de sujetos pasivos, durante cada mes o período de imposición.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia No. 0817, del 3 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente M. JACKELINE ESTILISTA, C.A., contra la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106, del 20 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-07-PFF-054, del 6 de febrero de 2006, emitida por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia, mediante la cual se impuso a la contribuyente multas por la cantidad total de un mil novecientas veintidós unidades tributarias (1.922 U.T.), equivalentes a la fecha de emisión del referido acto administrativo, a sesenta y cuatro millones quinientos setenta y nueve mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 64.579.200,00), ahora expresados en sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 64.579,20), con motivo del incumplimiento de deberes formales del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 2005, hasta enero de 2006, y del Impuesto Sobre La Renta, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2005 y 2006. 2.- Se REVOCA de la mencionada sentencia la declaratoria referente a la aplicabilidad al presente caso de las reglas del delito continuado, previstas en el artículo 99 del Código Penal, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos desde enero de 2005, hasta enero de 2006, y del Impuesto Sobre La Renta, para los ejercicios coincidentes con los años civiles 2005 y 2006. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil y, en consecuencia, queda FIRME la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2008-00088-106, del 20 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 4.- FIRME el pronunciamiento correspondiente al pago de las sanciones siguientes: “1.- que lleva los libros de compras y ventas sin cumplir con las formalidades desde enero de 2005 hasta enero de 2006, 2.- que igualmente lleva el libro de inventario en estado de atraso en los años 2005 y 2006 y 3.- no dejó constancia del RIF en el aviso impreso de publicidad en el período investigado del año 2006”, reflejado en las “planillas para pagar números 0676060, 0676059, 0676058 emitidas por la administración tributaria con sello de la entidad bancaria Banesco”, por la cantidad de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.344.000,00), reexpresada en un mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 1.344,00). Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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