Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 2009-0598, 16/06/2010
Expediente2009-0598
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente Josué Remigio García Méndez, quien impugnó la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de periculum in damni y fumus boni iuris, necesarios para la suspensión cautelar, ya que no se evidenció un daño inminente o irreparable al contribuyente. La decisión apelada fue confirmada, argumentando que la representación judicial del recurrente no presentó pruebas suficientes que demostraran el riesgo de un daño grave. La Sala enfatizó que ambos requisitos deben ser evaluados de manera conjunta y no de forma aislada, lo que llevó a la conclusión de que la solicitud de suspensión de efectos era infundada. Finalmente, se condenó en costas al contribuyente y se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la posición de la Sala sobre la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la procedencia de medidas cautelares en materia tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de suspensión de efectos describió una serie de hechos y circunstancias, pero sin sustentar en prueba alguna el riesgo inminente de la ejecución del acto administrativo dictado por el ente recaudador. Así, no basta con alegar la existencia de un peligro inminente en la producción de un daño, sino que, contrario a lo señalado por el apoderado judicial del contribuyente, el mismo debe probarse a través de instrumentos idóneos, a saber, balances contables o un informe contable auditado sobre la situación económica y financiera del recurrente, que lleven al sentenciador a la firme convicción de que la ejecución del acto administrativo causaría al peticionante un daño irreparable. (Nos. 00974 del 1º de julio de 2009, caso: Forever Living Products Venezuela, S.R.L., y 01438 del 8 de octubre de 2009, caso: Ogilvy & Mather Andina C.A.)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano JOSUÉ REMIGIO GARCÍA MÉNDEZ, antes identificado, contra la sentencia interlocutoria No. 36 de fecha 12 de marzo de 2009, que declaró improcedente la suspensión de efectos del acto recurrido solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-097 de fecha 31 de julio de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

suspensión de efectosrecurso contencioso tributariopericulum in damnifumus boni iurisdaño irreparable

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