Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 2008-1023, 07/05/2009
Expediente2008-1023
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por Eugenio Enrique Pirela Guerrero y la sociedad La Zuliana de Seguros, C.A. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció el periculum in mora ni se demostraron los daños alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Eugenio Enrique Pirela Guerrero y de la sociedad mercantil LA ZULIANA DE SEGUROS, C.A., ya identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nro. F 2082, dictada en fecha 2 de julio de 2008, por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, notificada en fecha 14 de julio de 2008.

Palabras clave

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