El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la admisibilidad de un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Editorial Diario de Los Andes C.A. contra una resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La Sala declaró que la presentación del escrito de alegatos fue tempestiva, a pesar de las objeciones sobre el cómputo de los días hábiles, y ordenó la reanudación del proceso para la contestación de la apelación. Se enfatizó la importancia del derecho a la defensa y la correcta interpretación de los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Artículo 19: (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Destacado de la Sala). La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, en el presente caso mediante auto dictado por la Secretaría de fecha 13 de diciembre de 2007, se dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 8, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de noviembre, 4, 5, 6, 11 y 12 de diciembre de 2007, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito, siendo presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, esto es, el día siguiente al vencimiento de los quince días de despacho referidos.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. TEMPESTIVA la presentación del escrito de alegatos consignado el 13 de diciembre de 2007 por la parte apelante. 2.- Se ORDENA la reanudación de la causa en la fase del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioadmisibilidadderecho a la defensa