Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 2007-0241, 24/04/2007
Expediente2007-0241
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Joel León Ramos Rojas, en su calidad de Legislador Indígena, sobre la interpretación de varios artículos de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y de la Constitución del Estado Delta Amacuro. La Sala se declaró competente para conocer del recurso, señalando que la materia a tratar reviste carácter afín con las competencias atribuidas a esta Sala. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto en un plazo de treinta días.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el artículo 266, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de ‘(...) los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley (...)’. Como se indica en la precitada norma, la Constitución no señala cuál es la Sala que puede conocer del recurso de interpretación; sin embargo, el artículo 5, numeral 52 y primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye el conocimiento del recurso de interpretación y de las consultas que se formulen sobre el alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos establecidos en la ley, a la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido. En virtud de lo anterior, el presente recurso, tal como se señaló, versa sobre la interpretación de textos de rango legal y reglamentario -vgr. Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, Constitución del Estado Delta Amacuro; y Reglamento del Interior y Debate del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro- y no de normas y principios constitucionales cuyo conocimiento correspondería, sin duda, a esta Sala Constitucional, tal como lo expresa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la representación judicial del ciudadano JOEL LEÓN RAMOS ROJAS. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho en lo relativo a la interpretación del artículo 51 de la Constitución del Estado Delta Amacuro, así como de los artículos 15 (numeral 9), 17, 18 y 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. En consecuencia, se ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- INADMISIBLE la presente solicitud en lo que respecta a la interpretación de los artículos 51, 53, 54, 55, 58, 60 y 69 del Reglamento del Interior y Debate del Consejo Legislativo del Estado Delta Amacuro. 4.- ORDENA la notificación del Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Procurador General del Estado Delta Amacuro. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informes orales para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.

Palabras clave

interpretacionlegislador indigenaconsejos legislativoscompetenciaquorumvotacionnormas legales

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