La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior era el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Marianella Torrealba Olivo en representación de C.A. Hidrológica del Centro, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de calificación de despido.
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo. Así, se resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte es el órgano competente para conocer del caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al mencionado juzgado, declarando la competencia de la Sala para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 201-2003 del 09 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada Marianella Torrealba Olivo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO, contra la Providencia Administrativa N° 201-2003 del 09 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jorge Luis Veloz.
Palabras clave
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