La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en relación con una acción de amparo constitucional interpuesta por Marlon Lara y Anibal Romero. La acción fue inadmisible en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Portuguesa, argumentando que existía otra vía recursiva. La Sala determinó que la competencia para conocer de la consulta de la acción de amparo corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal y, por tanto, a ella corresponde conocer no sólo lo relativo a la interpretación del Texto Fundamental, sino a la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En el caso de autos, se efectuó una declinatoria de competencia en relación con una consulta en acción de amparo constitucional autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que al tratarse de una materia constitucional, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que determine cuál es el tribunal competente para conocer de la referida consulta. Así se decide.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la consulta de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MARLON LARA y ANIBAL ROMERO, supra identificados, asistidos por el abogado Arnoldo José Peraza Petit, contra la Decisión del 8 de julio de 2003, dictada por el CONSEJO DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL DEL VICE-RECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA –GUANARE. 2.- CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL pronunciarse en relación con la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Palabras clave
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