Sentencia N° 578 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00578, Exp. 02-0148, 09/04/2002
Expediente02-0148
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Aragua, en virtud de que la demanda por cumplimiento de contrato de obra supera la cuantía de cinco millones de bolívares y se dirige contra un Instituto Autónomo. La abogada Leny Marcano Rodríguez, en representación de Ángel Alexander Blanco, reclama el pago de ochenta millones de bolívares por la construcción de una obra, argumentando que el Instituto demandado no ha cumplido con su obligación de pago. La Sala concluye que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para aceptar la competencia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo narrado anteriormente se observa que el a quo declinó su competencia en esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por haberse demandado a un Instituto Autónomo, reclamándosele el pago de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo). Se observa que la abogada Leny Marcano Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Alexander Blanco Soteldo, señala en el libelo que el Instituto demandado contrató con su representado para “la construcción indígena de un inmueble (MALOCA) de estructura de maderas y palma. Ubicada exactamente en la Zona Nor-Este de la laguna artificial del Instituto arriba mencionado”, luego continúa exponiendo que su representado “suministro todo el material así como también contrato y pagó todo el personal utilizado para la realización de la MALOCA”, construyendo así la misma en un noventa por ciento (90%). Ahora bien, señala la referida apoderada que su representado realizó las gestiones necesarias de cobranza para obtener lo adeudado por la construcción de la obra, sin resultados positivos debido a la negativa del Director del Instituto demandado, solicitando que sea condenado al pago de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo), correspondiente al total de la obligación contraída y los intereses moratorios calculados a la tasa del 1% mensual y los que se sigan generando hasta la terminación de la causa y que se decrete medida de secuestro “sobre el bien, objeto de esta demanda” y que se ordene “la prohibición de usufructuar en cualquiera de sus formas y estilos, de alquilar, de ceder, promocionar el bien inmueble”. En tal sentido, el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el tribunal remitente para conocer y decidir la presente causa. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciademandacontratoInstituto AutónomoCorte Suprema de Justiciaobligaciónpagobolívares