DecisiónDesistida tácitamente la apelación, firmes los pronunciamientos del Tribunal a quo, sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó la sentencia número 00577, donde se declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la empresa Estacionamiento El Brillante, C.A. contra la sentencia definitiva número 1133 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Además, se confirma el resto de los pronunciamientos que no fueron apelados y se declara sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional. Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación sustitutivas ajustadas al valor de la unidad tributaria para el pago de las multas correspondientes.
Extracto de la motiva
Sobre la base de los razonamientos anteriores, y no habiendo constatado esta Alzada la violación de normas de orden público, debe declarar el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el representante judicial de la empresa Estacionamiento El Brillante, C.A., contra la sentencia definitiva número 1133, dictada el 8 de junio de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Así se decide. Vista la declaratoria anterior, debe esta Alzada declarar firmes los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional, en lo que respecta a: 1) “(…) La contribuyente no rechaza los incumplimientos sino que por el contrario se limitó a indicar que las sanciones impuestas por el SENIAT fueron aplicadas en un término más grave como si fuera reincidente y que para el momento que se dictó la resolución ya había dado cumplimiento a los requisitos omitidos que dieron lugar a las sanciones impuestas, razón por la cual el juez confirma las infracciones cometidas por la contribuyente (…)”, 2) “(…) este tribunal declara improcedente la aplicación del artículo 99 del Código Penal en materia de impuesto al valor agregado en las sanciones mes a mes (…)”, 3) “(…) no es aplicable la eximente de responsabilidad penal tributaria (…)”, 4) “(…) la Ley de Impuesto al Valor Agregado es muy precisa al determinar que los impuestos causados a favor de la República ‘…será determinado por períodos de imposición de un mes calendario (…); razón por el cual, se descarta el alegato de la contribuyente (…)”, 5) “(…) El tribunal confirma el resto de las sanciones tal cual fueron aplicadas por el SENIAT (…)”. Así se establece.
Dispositiva
1.- DESISTIDA TÁCITAMENTE, la apelación incoada por el apoderado judicial de la empresa ESTACIONAMIENTO EL BRILLANTE, C.A., contra la sentencia definitiva número 1133, dictada el 8 de junio de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo que no fueron apelados y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO EL BRILLANTE C.A. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas.