La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de la sentencia número 01481, que ordenaba al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) el pago de indemnización a Mariela Villegas Colmenares. Se constató que no se había cumplido con lo ordenado, por lo que se ratificó la solicitud de información al I.V.S.S. sobre el cumplimiento de las sentencias previas. La Sala otorgó un plazo de diez días para que el Instituto informara sobre las resultas de la ejecución.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto, se ratifica la solicitud al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a los fines que informe y anexe la documentación correspondiente de las resultas efectuadas en el cumplimiento de las sentencias antes identificadas, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días continuos a partir de que conste en autos su notificación. Así se decide. Igualmente, se advierte que la no remisión de lo solicitado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022), consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, (…)sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar(…)”. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a los fines que informe y anexe la documentación correspondiente a las resultas efectuadas en el cumplimiento de las sentencias números 01481 de fecha 7 de junio de 2006, publicada el 8 del mismo mes y año y 01186 del 8 de octubre de 2008.