Sentencia N° 577 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00577, Exp. 2018-0508, 04/07/2023
Expediente2018-0508
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-07-04
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00577, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar presentada por CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la resolución que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto. La Sala determina que se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario y ordena continuar con el procedimiento de ley correspondiente. Además, se establece que no procede la condena en costas procesales.

Extracto de la motiva

No obstante, estima necesario indicar que conforme al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, la tendencia legislativa está dirigida a limitar a causales taxativas, los motivos por los cuales puede el Juzgador declarar inadmisible una acción judicial. (Vid., sentencia Nro. 02014 del 12 de diciembre de 2007, caso: Seguros Mercantil, C.A). En este sentido, en materia fiscal las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, están previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en los términos siguientes: “(…) Artículo 250. Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente (…)”. (Destacado de esta Alzada). Las causales contenidas en la referida norma exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario queda limitada a los específicos supuestos allí descritos. Así las cosas, observa este Alto Tribunal, que el 22 de enero de 2014, la empresa contribuyente fue notificada de la Resolución S/N de fecha 17 de ese mismo mes y año, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SETA/ SUP/GFS/DS/TF/ 2013-0047 del 2 de diciembre de 2013. A tal efecto, contra dicho acto administrativo, la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., presentó ante Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, el “Recurso Contencioso Tributario con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar (…)” el 25 de febrero de 2014, ello con fundamento en la disposición contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo. (Agregado de esta Sala). Al respecto, es preciso traer a colación la sentencia Nro. 00312 dictada por esta Sala el 16 de marzo de 2016, Caso: Diego Antonio Araujo Aguilar, en la cual se indica: “(…) que mediante sentencias de esta Máxima Instancia Nros. 1.050 y 1.060 del 3 de agosto de 2011, se consideró necesario retomar y aplicar nuevamente el criterio sentado en la decisión Nro. 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), estableciéndose que cuando se interponga un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar, tal como en el caso de autos, la Sala deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis del requisito relativo a la caducidad del recurso ejercido, cuyo examen, de resultar improcedente el amparo cautelar, corresponderá al Juzgado de Sustanciación.

Dispositiva

1.- FIRME el pronunciamiento del Juzgado de instancia que no fue objeto de apelación por la empresa contribuyente y no desfavorecen los intereses de la Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Aragua, lo relativo sobre la declaratoria de “(…) SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar presentada por (…)” los “(…) apoderados judiciales (…)” de la contribuyente. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, contra la sentencia interlocutoria Nro. 3162 de fecha 2 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. 3.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A. 4.- Se ORDENA al Tribunal de instancia que continúe el procedimiento de Ley.

Palabras clave

recurso contenciosoamparo constitucionalinadmisibilidadCódigo Orgánico Tributariotutela judicialjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca